Evaluación

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última actualización 19/01/2012

 

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RESOLUCIONES

 

 

 La Lección de la Mariposa

 

 Las tres rejas

 

 

Reglamento de  Asistencia, Evaluación, Promoción y Acreditación - 2010

 

 

 

De la Acreditación

 

1º-Para acceder a la acreditación de los espacios curriculares, el alumno deberá cumplir:

a –Un porcentaje de asistencia a las horas de clase programadas.

b -Aprobación de 100% de trabajos prácticos fijados en cada espacio curricular.

c -Aprobación de evaluaciones parciales.

d -Aprobación de examen final.

 

De la asistencia

 

2º-Sólo existe el carácter de alumno regular en la institución y en los espacios curriculares. Para acceder a las condiciones de regularidad, los alumnos deberán cumplir con 80% de asistencia a las clases programadas. Esta exigencia podrá reducirse al 50% de asistencia en las siguientes situaciones:

a-en el caso de alumnos que trabajan en horarios que se superponen con los  

de cursado de los espacios curriculares.

b-en el caso de alumnos que faltan por razones de salud.

c-en los casos excepcionales, previstos explícitamente en el Reglamento Orgánico de la institución.

En todos los casos, las inasistencias deberán ser justificadas con la presentación de certificados formalmente configurados, extendidos por personas  u organismos pertinentes.

 

 

De los Trabajos Prácticos

 

Art.3º-Para regularizar el espacio curricular, deberán aprobarse el 100% de Trabajos Prácticos. Los docentes responsables fijarán las características de los mismos, como también las condiciones   de los recuperatorios.

 

De las Evaluaciones parciales:

Art.4º-En los espacios curriculares anuales, los parciales serán como mínimo 2(dos en los espacios de desarrollo anual y 1(uno) en los espacios de desarrollo cuatrimestral.  Asimismo fijará las evaluaciones  de proceso de  aprendizaje que considere pertinentes, según las características del espacio curricular y/o del grupo de alumnos.

Art.5º-En el caso de las evaluaciones parciales, si el alumno estuviera ausente, deberá certificar debidamente las causas de su ausencia. En caso de enfermedad deberá presentar Certificado Médico dentro de las 48 horas y e le otorgará si corresponde una nueva fecha de evaluación.

Cada evaluación  parcial tendrá un recuperatorio, en caso de ser desaprobada o de que el alumno está ausente por razones justificadas.

 

 

De los  Exámenes Finales

 

Art.6º- El alumno que cumpla las condiciones de regularidad en el espacio curricular, podrán ser evaluados mediante un  Examen Final Global Integrador o Examen Final con Tribunal.

En ambos casos el profesor informará  formalmente la condición final de los alumnos, a saber:

 

a-  Regular: el alumno que haya aprobado el 100% de las evaluaciones  parciales, 100% de los trabajos prácticos  y tuviera  el porcentaje de asistencia   requerido.

b-     No regular: cuando no se haya cumplido algunas de las tres condiciones detalladas en el inciso anterior. Esta condición  implica que el alumno  debe recursar el espacio

 

Art.7º-Podrán acceder al Examen Final Global Integrador los alumnos que hayan  regularizado la asignatura cumpliendo  el 80 % de asistencia. Será tomado en la última etapa del período de clases,  por el profesor responsable del espacio curricular,  quien fijará los requisitos del mismo para garantizar que sea una instancia que cumpla con las dos características: globalidad e integración. Esta evaluación no tiene recuperación.

 

Art.8º-Podrán acceder en forma directa al  Examen  Final  con Tribunal los alumnos que hayan regularizado el  espacio  curricular con el 50% de asistencia; además los que habiendo regularizado con el 80% de asistencia,  desaprobaran o estuvieran ausentes en el Examen   Global Integrador.    

    

 Art.9º -  La Calificación definitiva de cada espacio curricular será   la obtenida  en el Examen Final Global Integrador o los Exámenes  Finales con Tribunal de  cualquier turno. 

Art.10º-  En el caso de los espacios curriculares de Práctica e Investigación I, II y III, la evaluación de proceso se realizará en el marco de las pautas generales establecidas en este Reglamento y de las particulares que se fijen en cada espacio  curricular. Se acreditarán mediante evaluación Final Global Integradora, siempre que los alumnos hayan cumplido los requisitos fijados en los artículos 2º, 3º, 4º, y 5º del presente Reglamento.

La Práctica e Investigación IV y Residencia, se regirá por una reglamentación específica, en el marco de lo fijado por la Resolución Nº 12-MP-2004.

 

De los turnos de Exámenes Finales

 

   Art.11º-  Los Exámenes Finales Se realizarán  en  los siguientes turnos:

          - Noviembre-Diciembre (un llamado)

          - Febrero-Marzo (dos llamados)

- Julio - agosto (un llamado)

 

    Art. 12º - Los alumnos deberán  registrar su  inscripción  a  los exámenes   regulares  en los turnos establecidos  en Secretaría, pudiendo  desistir de su inscripción   hasta  48 hs. antes de la  fecha de examen. En caso de no hacerlo perderá  la posibilidad de rendir  ese Espacio Curricular en el turno siguiente. 

 

   Art. 13º -  Los alumnos al completar el Ciclo Lectivo, dispondrán de 8(ocho) turnos de exámenes regulares consecutivos para acreditar cada espacio curricular regularizado. De no aprobar en esta instancia, deberán recursar el espacio curricular.

 

  Artículo 14º -El alumno que hubiese cursado  el último  año  de  la carrera

 podrá presentarse en los turnos regulares establecidos por la institución. Además podrá solicitar mesas examinadoras en fechas especiales solamente   cuando adeude  una asignatura. Las fechas de mesas especiales deberán fijarse con no menos de un mes- anterior o posterior  a las fechas de turnos regulares.

 

 

Del Tribunal Examinador

 

  Art. 15º -Los exámenes con Tribunal Examinador, se ajustarán a las siguientes   normas:

-  El Tribunal Examinador estará presidido por el Profesor del Espacio Curricular, e integrado además por dos profesores.  En  el  caso de encontrarse presente  un  funcionario  de jerarquía  Superior (Supervisor, Rector o Jefe   de Formación Inicial), éste  ejercerá la presidencia si así lo requiriera.

 - El horario y las fechas de constitución de los  Tribunales Examinadores se pondrá en   conocimiento de los alumnos por lo menos 10 (diez) días antes del primer Examen del  turno.

-  La Secretaría confeccionará la lista de alumnos en  condición de rendir Examen, previa  inscripción de los mismos.

 

     Art.16º- El  examen  podrá ser oral y/o escrito y/o práctico o se podrán combinar estas modalidades según el formato del espacio curricular..

 

Art. 17º -   El libro de Acta de examen será redactada por uno de los tres miembros de la  Mesa  Examinadora.  El Presidente verificará la concordancia de  lo consignado en las dos actas (volante y libro de actas), y los tres miembros, que  deberán firmar cada acta,  serán  igualmente responsables de su contenido.

 

Art. 18º - Las decisiones del los Tribunales  Examinadores   serán inapelables, salvo en caso de que  el Examen no se hubiese ajustado  a las formalidades establecidas.

 

 De las  calificaciones

 

Art.19º- Las calificaciones de las evaluaciones  se consignarán aplicando los siguientes criterios:

-          Las evaluaciones de proceso y trabajos prácticos serán calificados con Aprobado – No Aprobado.

Las calificaciones de los exámenes parciales obligatorios, las del Global integrador y las del Final con Tribunal, se consideran aprobados  con 60% equivalente a  4 cuatro) puntos teniendo en cuenta la siguiente escala:

 

 

 

 

Rangos (%)

 Nota

     0 - 29

   1

   30 - 39

   2

   40 - 59

   3

   60 - 64

   4

   65 - 69

   5

   70 - 74

   6

   75 - 79

   7

   80 - 89

   8

   90 - 96

   9

   97 -100

  10


 

 

     Art.20º-Atendiendo a una concepción de evaluación integral, los docentes propondrán  y elaborarán de acuerdo con los alumnos un Contrato Pedagógico en el que se pautarán criterios y compromisos de trabajo durante el proceso de enseñanza y aprendizaje. El cumplimiento o no de de los requisitos fijados en el contrato de referencia, serán considerados al momento de la ponderación para determinar la calificación definitiva del alumno.

 

De la promoción

 

Artículo 21º -Será promovido al curso  inmediatamente  superior,  el alumno  que haya aprobado la mitad más uno  de los espacios curriculares correspondientes  al ciclo lectivo anterior. En caso de faltarle un espacio curricular, podrá cursarlo en forma condicional hasta  el turno de Julio. De no ser aprobado en este turno, queda sin efecto lo cursado.

 

Artículo  22º -Los alumnos podrán cursar los espacios curriculares correlativos del  año  anterior,  si éstos estuvieren regularizados.       

 

Artículo 23º -  La carrera deberá cursarse en forma ininterrumpida.

      Podrán exceptuarse de esta exigencia los alumnos que por motivos de enfermedad o fuerza mayor debidamente comprobada, lo soliciten, y sea autorizado por la Rectoría.

 

 

 

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Última modificación: 19 de enero de 2012