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última actualización 19/01/2012
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Reglamento de Asistencia, Evaluación, Promoción y Acreditación - 2010
De la Acreditación
1º-Para acceder a la acreditación de los espacios curriculares, el alumno deberá cumplir: a –Un porcentaje de asistencia a las horas de clase programadas. b -Aprobación de 100% de trabajos prácticos fijados en cada espacio curricular. c -Aprobación de evaluaciones parciales. d -Aprobación de examen final.
De la asistencia
2º-Sólo existe el carácter de alumno regular en la institución y en los espacios curriculares. Para acceder a las condiciones de regularidad, los alumnos deberán cumplir con 80% de asistencia a las clases programadas. Esta exigencia podrá reducirse al 50% de asistencia en las siguientes situaciones: a-en el caso de alumnos que trabajan en horarios que se superponen con los de cursado de los espacios curriculares. b-en el caso de alumnos que faltan por razones de salud. c-en los casos excepcionales, previstos explícitamente en el Reglamento Orgánico de la institución. En todos los casos, las inasistencias deberán ser justificadas con la presentación de certificados formalmente configurados, extendidos por personas u organismos pertinentes.
De los Trabajos Prácticos
Art.3º-Para regularizar el espacio curricular, deberán aprobarse el 100% de Trabajos Prácticos. Los docentes responsables fijarán las características de los mismos, como también las condiciones de los recuperatorios.
De las Evaluaciones parciales: Art.4º-En los espacios curriculares anuales, los parciales serán como mínimo 2(dos en los espacios de desarrollo anual y 1(uno) en los espacios de desarrollo cuatrimestral. Asimismo fijará las evaluaciones de proceso de aprendizaje que considere pertinentes, según las características del espacio curricular y/o del grupo de alumnos. Art.5º-En el caso de las evaluaciones parciales, si el alumno estuviera ausente, deberá certificar debidamente las causas de su ausencia. En caso de enfermedad deberá presentar Certificado Médico dentro de las 48 horas y e le otorgará si corresponde una nueva fecha de evaluación. Cada evaluación parcial tendrá un recuperatorio, en caso de ser desaprobada o de que el alumno está ausente por razones justificadas.
De los Exámenes Finales
Art.6º- El alumno que cumpla las condiciones de regularidad en el espacio curricular, podrán ser evaluados mediante un Examen Final Global Integrador o Examen Final con Tribunal. En ambos casos el profesor informará formalmente la condición final de los alumnos, a saber:
a- Regular: el alumno que haya aprobado el 100% de las evaluaciones parciales, 100% de los trabajos prácticos y tuviera el porcentaje de asistencia requerido. b- No regular: cuando no se haya cumplido algunas de las tres condiciones detalladas en el inciso anterior. Esta condición implica que el alumno debe recursar el espacio
Art.7º-Podrán acceder al Examen Final Global Integrador los alumnos que hayan regularizado la asignatura cumpliendo el 80 % de asistencia. Será tomado en la última etapa del período de clases, por el profesor responsable del espacio curricular, quien fijará los requisitos del mismo para garantizar que sea una instancia que cumpla con las dos características: globalidad e integración. Esta evaluación no tiene recuperación.
Art.8º-Podrán acceder en forma directa al Examen Final con Tribunal los alumnos que hayan regularizado el espacio curricular con el 50% de asistencia; además los que habiendo regularizado con el 80% de asistencia, desaprobaran o estuvieran ausentes en el Examen Global Integrador.
Art.9º - La Calificación definitiva de cada espacio curricular será la obtenida en el Examen Final Global Integrador o los Exámenes Finales con Tribunal de cualquier turno. Art.10º- En el caso de los espacios curriculares de Práctica e Investigación I, II y III, la evaluación de proceso se realizará en el marco de las pautas generales establecidas en este Reglamento y de las particulares que se fijen en cada espacio curricular. Se acreditarán mediante evaluación Final Global Integradora, siempre que los alumnos hayan cumplido los requisitos fijados en los artículos 2º, 3º, 4º, y 5º del presente Reglamento. La Práctica e Investigación IV y Residencia, se regirá por una reglamentación específica, en el marco de lo fijado por la Resolución Nº 12-MP-2004.
De los turnos de Exámenes Finales
Art.11º- Los Exámenes Finales Se realizarán en los siguientes turnos: - Noviembre-Diciembre (un llamado) - Febrero-Marzo (dos llamados) - Julio - agosto (un llamado)
Art. 12º - Los alumnos deberán registrar su inscripción a los exámenes regulares en los turnos establecidos en Secretaría, pudiendo desistir de su inscripción hasta 48 hs. antes de la fecha de examen. En caso de no hacerlo perderá la posibilidad de rendir ese Espacio Curricular en el turno siguiente.
Art. 13º - Los alumnos al completar el Ciclo Lectivo, dispondrán de 8(ocho) turnos de exámenes regulares consecutivos para acreditar cada espacio curricular regularizado. De no aprobar en esta instancia, deberán recursar el espacio curricular.
Artículo 14º -El alumno que hubiese cursado el último año de la carrera podrá presentarse en los turnos regulares establecidos por la institución. Además podrá solicitar mesas examinadoras en fechas especiales solamente cuando adeude una asignatura. Las fechas de mesas especiales deberán fijarse con no menos de un mes- anterior o posterior a las fechas de turnos regulares.
Del Tribunal Examinador
Art. 15º -Los exámenes con Tribunal Examinador, se ajustarán a las siguientes normas: - El Tribunal Examinador estará presidido por el Profesor del Espacio Curricular, e integrado además por dos profesores. En el caso de encontrarse presente un funcionario de jerarquía Superior (Supervisor, Rector o Jefe de Formación Inicial), éste ejercerá la presidencia si así lo requiriera. - El horario y las fechas de constitución de los Tribunales Examinadores se pondrá en conocimiento de los alumnos por lo menos 10 (diez) días antes del primer Examen del turno. - La Secretaría confeccionará la lista de alumnos en condición de rendir Examen, previa inscripción de los mismos.
Art.16º- El examen podrá ser oral y/o escrito y/o práctico o se podrán combinar estas modalidades según el formato del espacio curricular..
Art. 17º - El libro de Acta de examen será redactada por uno de los tres miembros de la Mesa Examinadora. El Presidente verificará la concordancia de lo consignado en las dos actas (volante y libro de actas), y los tres miembros, que deberán firmar cada acta, serán igualmente responsables de su contenido.
Art. 18º - Las decisiones del los Tribunales Examinadores serán inapelables, salvo en caso de que el Examen no se hubiese ajustado a las formalidades establecidas.
De las calificaciones
Art.19º- Las calificaciones de las evaluaciones se consignarán aplicando los siguientes criterios: - Las evaluaciones de proceso y trabajos prácticos serán calificados con Aprobado – No Aprobado. Las calificaciones de los exámenes parciales obligatorios, las del Global integrador y las del Final con Tribunal, se consideran aprobados con 60% equivalente a 4 cuatro) puntos teniendo en cuenta la siguiente escala:
Art.20º-Atendiendo a una concepción de evaluación integral, los docentes propondrán y elaborarán de acuerdo con los alumnos un Contrato Pedagógico en el que se pautarán criterios y compromisos de trabajo durante el proceso de enseñanza y aprendizaje. El cumplimiento o no de de los requisitos fijados en el contrato de referencia, serán considerados al momento de la ponderación para determinar la calificación definitiva del alumno.
Artículo 21º -Será promovido al curso inmediatamente superior, el alumno que haya aprobado la mitad más uno de los espacios curriculares correspondientes al ciclo lectivo anterior. En caso de faltarle un espacio curricular, podrá cursarlo en forma condicional hasta el turno de Julio. De no ser aprobado en este turno, queda sin efecto lo cursado.
Artículo 22º -Los alumnos podrán cursar los espacios curriculares correlativos del año anterior, si éstos estuvieren regularizados.
Artículo 23º - La carrera deberá cursarse en forma ininterrumpida. Podrán exceptuarse de esta exigencia los alumnos que por motivos de enfermedad o fuerza mayor debidamente comprobada, lo soliciten, y sea autorizado por la Rectoría.
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© 2006 Fundación Adrián David DomínguezPersonería Jurídica Resolución. Nº: 487-OC y Fde PJ – 06
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